Con el objeto de regular las competencias que corresponden a las Autoridades gubernativas para el mantenimiento de orden público y la protección de las personas y bienes, en relación con los espectáculos públicos y demás actividades recreativas, se publica por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el ´Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas´.
La aplicación del citado Reglamento tendrá carácter supletorio respecto de las disposiciones especiales dictadas, y los requisitos presentes en el mismo serán exigidos sin perjuicio de los que pueden establecer en el ejercicio de sus competencias, los distintos Departamentos Ministeriales, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.