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Norma Básica de Autoprotección

24/03/2007 - Planes de emergencia>>Ámbito nacional
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, determina en sus artículos 5º y 6º la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y depedencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades de disponer de un sistema de autoprotección.
En el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección , se determina en su Anexo I el ámbito de aplicación de la citada normativa que al menos deberán disponer de estos mecanismos de autoprotección, sin perjuicio de que el resto de la Administraciones competentes puedan exigir el cumplimiento de la citada Norma para actividades no incluidas en el Anexo I.
Así mismo, la normativa tiene carácter de mínimos o supletoria, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.1.
Como hitos mas significativos figuran la elaboración de los planes de autoprotección, su registro, así como las competencias de los diferentes Organismos implicados.
A continuación se publica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
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