La Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que desarrolla la Ley 2/1985, prevé la elaboración de planes especiales para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, estableciendo que estos planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica. Por otro lado, establece expresamente que el riesgo en emergencias nucleares debe ser objeto de un plan especial, sin embargo, no menciona el riesgo radiológico.
Dado que la disposición final segunda del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, determine qué otros riesgos potenciales pueden ser objeto de regulación a través de planes especiales (en función del conocimiento disponible sobre el alcance y magnitud de sus consecuencias), se ha considerado que el riesgo radiológico debe ser objeto de un plan especial.
Teniendo en cuenta lo anterior se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre (B.O.E. nº 281 de 20 de noviembre de 2010).
En la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se puede acceder al citado Real Decreto.